Resumen de la Reforma Laboral
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| Resumen de la Reforma Laboral |
El Gobierno ha presentado esta semana la nueva Reforma Laboral a través de Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Aquí os dejo un resumen de sus puntos más importantes:
SE
REDUCE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE
Desapecen
las indemnizaciones por despido improcedente de 45 días por año trabajado y un
máximo de 48 mensualidades.
Si
su contrato indefinido se realizó con la legislación de los 45 días por año
trabajado ésta será su cuantía hasta el día de entrada en vigor de la norma
actual (13/02/2012) y el resto de la indemnización con 33 días por año
trabajado con un máximo de 24 mensualidades .
A
quien puede afectar:
- A
las personas mayores que tienen contratos indefinidos desde hace años, que
pueden ser sustituidos por otras personas más jóvenes con sueldos mucho
más precarios. Como todo el mundo sabe, las personas mayores de 45 años
ven reducida en un alto porcentaje las posibilidades de encontrar un
empleo, por tanto, habrá muchas personas despedidas gracias a esta reforma
que no podrán salir del desempleo con facilidad.
- A
los jóvenes: posiblemente habrá más contratación juvenil, pero a un precio
más barato para las empresas y con contratos mucho más precarios que los
anteriores.
SE
REDUCE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN CONTRATOS NUEVOS
Las
nuevas contrataciones tendrán una indemnización de 33 días por año trabajado,
no pudiendo superar un máximo de 720 días de salario en total.
A
quién puede afectar:
- Aumentarían las
contrataciones en el caso de que las empresas tuviesen esa necesidad,
mientras sigamos en época de crisis esta medida es ineficaz, puesto que no
se fomenta la contratación, sino que facilita el despido por parte de la
empresa.
SE
AUMENTAN LOS SUPUESTOS DE DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS
Aumentan
los supuestos por los que una empresa puede despedir "procedentemente" en caso de
problemas económicos, que según la norma, se justifican con tres trimestres
consecutivos de bajadas de ingresos. No se establecen cantidades y se suponen
pérdidas actuales o previstas sin cuantificar.
El
despido procedente por causas económicas tendrá una indemnización de 20 días
por año trabajado, no pudiendo superar 12 mensualidades.
A
quien puede afectar:
- Todas aquellas empresas
que tengan pérdidas (reales o aparentes contablemente) podrán despedir
procedentemente con una indemnización menor.
- Puede aumentar la
contratación por el simple hecho de que es más barato despedir, pero
tampoco está claro que pueda ser así.
- Para el caso de las empresas
que hayan visto reducida su capacidad de venta al reducir la demanda del
mercado pueden despedir al empleado indefinido, por ser el más afectado, o
el temporal con mayor facilidad y el empleado perderá derechos con
respecto a la anterior reforma laboral.
SE
INTRODUCE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR SALARIOS
Las
empresas podrán modificar sus condiciones laborales, turnos, horarios, sistemas
de trabajo, jornada, funciones, salarios, etc. en el caso de tener dificultades
económicas, técnicas, organizativas o de producción
Los
límites estarán establecidos por el Convenio Colectivo que esté en vigor,
aunque con esta nueva reforma también se permite acogerse al descuelgue del
convenio por causas económicas habiendo sufrido la empresa tres trimestres
consecutivos de pérdidas ,que tendrán que ser estudiadas por los sindicatos y
se realizará con la intermediación de la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, que se encargará de estas funciones.
Si
por parte del trabajador se obtiene una negativa a tales condiciones tendrá
derecho a solicitar la finalización de la relación laboral con la empresa,
teniendo derecho a percibir el desempleo con una indemnización de 20 días por
año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
SE
CREA UN NUEVO CONTRATO INDEFINIDO PARA PYMES
LOS
DESEMPLEADOS QUE COBREN UNA PRESTACIÓN PODRÁN HACER SERVICIOS PARA LA COMUNIDAD
Los
desempleados que cobran una prestación económica por desempleo o subsidio
"podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la
comunidad" a través de distintos convenios que se pondrán en
funcionamiento con las distintas Administraciones Públicas.
Los efectos del desempleo en la persona aquí.
SE
ELIMINA LA BONIFICACIÓN APLICABLE POR LA REINCORPORACIÓN DE LA MUJER AL TRABAJO
Las
mujeres que se reincorporaban al empleo después de una baja por maternidad o
cuidado de hijos tenían una bonificación y se ha eliminado, pudiendo verse
afectado el principio de igualdad de oportunidades de la mujer.
NO
PODRÁN ENCADENARSE CONTRATOS TEMPORALES DURANTE MÁS DE 24 MESES
LOS
EMPLEADOS TENDRÁN DERECHO A REDUCCIONES DE JORNADA PARA FORMACIÓN
El
tiempo destinado a formación será considerado como de jornada efectiva de
trabajo y los trabajadores con más de un año de antigüedad tendrán derecho a
disponer de 20 horas anuales para su formación siendo pagadas por el
empresarios y acumuladas hasta 3 años.
LA
PRÓRROGA INDEFINIDA DE CONVENIOS FINALIZA
Cuando
no exista acuerdo para renovar un convenio no se procederá a su prórroga automática una
vez superados los dos años prorrogados. Si no hay acuerdos tendrán que acudir a
arbitraje.
BONIFICACIÓN
DE 4.000€ PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN A PARADOS DE LARGA DURACIÓN
LAS
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL PODRÁN SOLICITAR SU INCLUSIÓN COMO AGENCIAS DE
COLOCACIÓN
Para
tratar de mejorar los servicios de búsqueda de empleo se potencia el sector
privado en esta materia, reduciendo el papel que tienen los servicios públicos
de empleo en la labor de colocación de las personas demandantes de empleo.
PARA
EL EMPLEO JUVENIL: SE CREA EL CONTRATO DE FORMACIÓN CON UN PERIODO DE PRUEBA DE
1 AÑO Y SE POTENCIA EL CONTRATO A TIEMPO
PARCIAL
Sobre este tema escribiré en otro momento. Te espero.
LOS
CONVENIOS DE EMPRESA PODRÁN VARIAR EL CONVENIO
Los
convenios de empresa serán independientes de los acuerdos sectoriales. Sólo
será necesario el pacto entre la empresa y los trabajadores, que no tiene, que
estar representados por los sindicatos. Los pactos y acuerdos de empresa podrán
cambiar las condiciones del convenio.
AGILIZACION
DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO (ERE)
Ya
no será necesario la autorización administrativa previa en los ERE de
extinción, suspensión o de reducción de jornada.
El
despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción (20 días de indemnización), requiere presentar un Expediente de
Regulación de Empleo (ERE) que, antes de esta reforma necesitaba una preceptiva
autorización administrativa que en caso de no estar de acuerdo las partes,
suponía en el 95% de los casos la desestimación del expediente. Ello, en la
práctica, obligaba al empresario a negociar previamente con los representantes
de los trabajadores y, por lo tanto, a una subida importante de las
indemnizaciones ofrecidas. De igual forma, en el ERE de suspensión temporal de
contratos de trabajo o reducción de jornada laboral la empresa se obligaba a
negociar sobre el pago de complementos a la prestación de desempleo.
Después
de esta reforma ya no será necesaria dicha autorización administrativa, si bien
se sustituye por un procedimiento judicial de control del ERE, si se insta por
los trabajadores o por la autoridad laboral. En la práctica se reduce el poder
de negociación del trabajador ya que al no existir autorización administrativa
el planteamiento de la empresa será ejecutivo en caso que las partes no lleguen
a un acuerdo.
Las
empresas que despidan a más de 50 trabajadores tendrán que diseñar un plan de
recolocación externa con una duración mínima de 6 meses, con la obligación de
realizar una aportación económica al Tesoro Público (pendiente de determinar)
si hay extinciones de trabajadores con edad superior a 50 años.
Una reforma laboral polémica y controvertida, pero que espero haber podido clarificar un poco más al lector. Esta reforma laboral no dejará impasible a nadie.

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